{"id":213,"date":"2023-07-15T06:56:40","date_gmt":"2023-07-15T06:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/lugardemarmolejo.es\/?page_id=213"},"modified":"2023-07-15T07:10:17","modified_gmt":"2023-07-15T07:10:17","slug":"la-privatizacion-de-los-bienes-de-propios-del-municipio-de-marmolejo-en-el-siglo-xix-la-dehesa-cerrada-y-la-dehesa-del-ormazal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/lugardemarmolejo.es\/?page_id=213","title":{"rendered":"La privatizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de propios del municipio de Marmolejo en el siglo XIX: La Dehesa Cerrada y la Dehesa del Ormazal (*)"},"content":{"rendered":"\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><\/h1>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>-Eduardo Araque Jim\u00e9nez\/Jos\u00e9 Domingo S\u00e1nchez Mart\u00ednez-<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h4>\n\n\n\n<p>El presente trabajo de investigaci\u00f3n hist\u00f3rico-geogr\u00e1fica constituye una &nbsp;parte de un &nbsp;estudio mucho m\u00e1s amplio titulado \u201cLa propiedad de los montes en Sierra Morena Occidental (Ja\u00e9n), a trav\u00e9s de algunas fuentes documentales\u201d, llevado a cabo por los profesores del \u00c1rea de An\u00e1lisis Geogr\u00e1fico Regional de la Universidad de Ja\u00e9n, Eduardo Araque Jim\u00e9nez y Jos\u00e9 Domingo S\u00e1nchez Mart\u00ednez.&nbsp;<br>Este trabajo vio la luz en marzo de 2006 dentro del n.\u00ba 1 de la revista \u201cElucidario\u201d del Seminario bio-bibliogr\u00e1fico Manuel Caballero Venzal\u00e1. En el mismo&nbsp;<em>se realiza un estudio diacr\u00f3nico de la propiedad forestal en los municipios emplazados en la porci\u00f3n m\u00e1s occidental de Sierra Morena en la provincia de Ja\u00e9n. El objetivo era aclarar los momentos y circunstancias de unos procesos que han supuesto, a grandes rasgos, un trasiego masivo de tierras desde el Estado y los Ayuntamientos a los particulares.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;Las sucesivas desamortizaciones decimon\u00f3nicas:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Con ser importantes los procesos de privatizaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico que tuvieron lugar en Sierra Morena occidental durante los siglos &nbsp;XVI a XVIII, en modo alguno pueden compararse con los que se sucedieron a lo largo de la centuria decimon\u00f3nica. En este siglo se van a liquidar, a veces a precio de saldo, la pr\u00e1ctica totalidad de las tierras que a\u00fan permanec\u00edan en manos de los Concejos en tanto que bienes de propios. El traspaso de ese importante patrimonio a manos de nuevos propietarios locales y for\u00e1neos, contribuir\u00e1 a modificar de forma decisiva la estructura de la propiedad de la tierra, dominada a partir de entonces por la gran propiedad privada, tanto de origen aristocr\u00e1tico como burgu\u00e9s. Frente a ella una legi\u00f3n de peque\u00f1os propietarios servir\u00e1 de soporte al sistema, afianz\u00e1ndolo y consiguiendo que sobreviva al paso del tiempo hasta llegar casi indemne a nuestros d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; La periodizaci\u00f3n de este dilatado proceso de privatizaci\u00f3n decimon\u00f3nico, viene marcada por la aparici\u00f3n de la Ley de Desamortizaci\u00f3n General, promovida por Pascual Madoz y promulgada el 1 de mayo de 1855. Antes de ponerse en marcha la compleja maquinaria dise\u00f1ada por Madoz, distintos montes p\u00fablicos ya hab\u00edan pasado a manos privadas al amparo de alguno de los mecanismos que entraron en funcionamiento durante la primera mitad del XIX. La Ley de 1855 tuvo una resonancia espectacular en todo el macizo monta\u00f1oso de Sierra Morena que fue, con diferencia, el \u00e1mbito provincial donde mayor calado tuvieron las tesis de Madoz. Dentro de ese gran espol\u00f3n monta\u00f1oso, los municipios alcanzaron muy pronto una gran relevancia tanto por la cantidad de tierras que se vendieron y el montante econ\u00f3mico que se obtuvo por ellas, como por la propia mec\u00e1nica de las ventas, que favoreci\u00f3 la presencia en las subastas de todo tipo de especuladores, dispuestos siempre a hacer un buen negocio a costa de los bienes que hasta entonces hab\u00edan pertenecido a las comunidades locales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El arranque de los procesos de privatizaci\u00f3n durante la primera mitad de siglo XIX:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; A trav\u00e9s de una profusa normativa legal, el proceso privatizador de los montes en esta porci\u00f3n de Sierra Morena fue ganando en importancia a medida que transcurr\u00eda la primera mitad de la centuria decimon\u00f3nica. El primer hito legislativo de cierta importancia en relaci\u00f3n con este proceso lo constituye el Real Decreto de 4 de enero de 1813, que, a grandes rasgos, pretend\u00eda reducir a propiedad particular los terrenos bald\u00edos o realengos y de propios y arbitrios, con el fin de fomentar el crecimiento econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la puesta en cultivo de nuevas tierras. Las ventas proyectadas servir\u00edan para paliar el d\u00e9ficit presupuestario acumulado por algunos Ayuntamientos durante la Guerra de la Independencia, al tiempo que con ellas se facilitar\u00eda a muchos jornaleros sin tierra el acceso a la propiedad de este bien tan demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Hay que esperar a la promulgaci\u00f3n de la Real Orden de 24 de agosto de 1834, para ver como arrecian las presiones privatizadoras esgrimidas por las diferentes corporaciones municipales de la zona. Dicho texto legal facultaba a los Ayuntamientos para enajenar parte de su patrimonio municipal mediante la venta en &nbsp;met\u00e1lico del mismo, o por medio del establecimiento de alg\u00fan tipo de censo enfit\u00e9utico o redimible. En el expediente incoado al efecto las corporaciones har\u00edan constar la naturaleza y las condiciones de conservaci\u00f3n en que se encontraba la finca, el dominio que los Propios tuvieran sobre ella y las ventajas que pudieran derivarse de su enajenaci\u00f3n, sin olvidar la tasaci\u00f3n que se hiciera del predio tanto en venta como en renta.&nbsp;<br>&nbsp;Una vez formado el expediente, el Ayuntamiento deb\u00eda remitirlo al Gobernador Civil de la provincia quien, previo consentimiento de la Contadur\u00eda de Propios, habr\u00eda de dar su aprobaci\u00f3n, devolvi\u00e9ndolo, acto seguido, a los cabildos para dar lugar a la subasta al mejor postor (Art\u00ba 2) (1). La enajenaci\u00f3n solo podr\u00eda ejecutarse una vez que quedara suficientemente probado el dominio pleno del monte por parte del Ayuntamiento; dominio que ineludiblemente pasaba por la realizaci\u00f3n del preceptivo deslinde. Puesto que el objetivo prioritario de la norma no era otro que dotar a las arcas p\u00fablicas de recursos monetarios, en otro de sus art\u00edculos se prohib\u00eda la adjudicaci\u00f3n de una finca en venta real cuando el valor del remate no hubiera alcanzado las dos terceras partes del aprecio.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Real Orden constitu\u00eda una magn\u00edfica oportunidad para enjugar el d\u00e9ficit de las haciendas locales cuya crisis econ\u00f3mica, lejos de remitir tras la Guerra de la Independencia, se hab\u00eda ido recrudeciendo poco a poco hasta desembocar en una alarmante situaci\u00f3n financiera a mediados de los a\u00f1os treinta. A este respecto pueden resultar ilustrativas las consideraciones que hac\u00eda el Ayuntamiento de Marmolejo al Gobernador Civil a finales de 1834, denunciando las cr\u00edticas y amargas circunstancias por las que atravesaba la localidad, derivadas del constante aumento de los gastos frente a la disminuci\u00f3n paralela de los ingresos, consecuencia de la falta de licitadores o de la disminuci\u00f3n &nbsp;sustancial de las tasaciones en las subastas para el arrendamiento de los bienes de propios. Los remedios que propon\u00eda la corporaci\u00f3n para paliar el riesgo, m\u00e1s que probable, de quiebra de las arcas municipales, pasaban por la imposici\u00f3n de una serie de arbitrios, entre los que se encontraba el arriendo de los bald\u00edos, hasta entonces bienes de uso libre y gratuito, o bien la enajenaci\u00f3n de los montes p\u00fablicos que pose\u00eda el municipio (2).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; Esta \u00faltima, sin duda, fue la opci\u00f3n elegida con m\u00e1s frecuencia por los Ayuntamientos, ya que les permit\u00eda disponer de liquidez de forma inmediata, en caso de que la venta se efectuara a censo real, o bien les aseguraba anualmente la percepci\u00f3n de un volumen fijo de ingresos, censo reservativo, del que nunca antes hab\u00edan podido disponer.<br>&nbsp; As\u00ed como en otros municipios de Sierra Morena Occidental la venta de los bienes de propios favorecieron a grandes y medianos propietarios, en Marmolejo sin embargo, los resultados del proceso privatizador s\u00ed favorecieron claramente a la fracci\u00f3n m\u00e1s menesterosa del vecindario, ya que tanto la parte de la dehesa Cerrada enclavada en el t\u00e9rmino como la dehesa del Ormazal se vendieron \u00edntegramente repartidas en peque\u00f1as suertes a las que aquellos pudieron tener acceso en el momento de la venta.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n de enajenar en &nbsp;venta y por suertes entre los vecinos las cinco dozavas partes que comprenden unas 350 cuerdas de tierra de propios de la dehesa nombrada de Cerrada, se comunic\u00f3 por el Ayuntamiento de Marmolejo a la Junta Provincial de Gobierno en 1840 (3). No se propuso la venta de la totalidad de la dehesa por dos razones: primero, porque s\u00f3lo la mitad correspond\u00eda a Marmolejo y, segundo, porque el resto de la misma resultaba improductiva para el destino que se le quer\u00eda dar una vez privatizada, esto es: la plantaci\u00f3n de olivar. Siguiendo el procedimiento contenido en la ya tantas veces repetida Real Orden de agosto de 1834, tuvo lugar el aprecio de la dehesa tomando como base 120 reales por fanega, de lo que resultaba un valor real total de salida de 42.000 reales, suficientes para cubrir los gastos ocasionados por los 108 milicianos all\u00ed establecidos (4).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Posteriormente, y tras la aprobaci\u00f3n del expediente por la Junta de Gobierno, la Corporaci\u00f3n nombr\u00f3 una comisi\u00f3n encargada de presentar el proyecto de divisi\u00f3n del monte en suertes de 8, 4 y 2 fanegas. El reparto de las suertes arroj\u00f3, los resultados que se muestran en el siguiente cuadro<br>&nbsp;<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/static.wixstatic.com\/media\/7e23fc_fb7f79bd663d49e39b9d669c1c8a2413.jpg\/v1\/fill\/w_600,h_149,al_c,q_80,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto\/7e23fc_fb7f79bd663d49e39b9d669c1c8a2413.jpg\" alt=\"\" width=\"577\" height=\"143\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft is-resized\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/static.wixstatic.com\/media\/7e23fc_d829489246be424a959dfa5696e9e447.jpg\/v1\/fill\/w_600,h_513,al_c,q_80,usm_0.66_1.00_0.01,enc_auto\/7e23fc_d829489246be424a959dfa5696e9e447.jpg\" alt=\"\" width=\"456\" height=\"390\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>L\u00edmites y ubicaci\u00f3n aproximados de los bienes de propios de la dehesa del Ormazal y &nbsp;de la dehesa Cerrada.<\/p>\n\n\n\n<p>El montante econ\u00f3mico total al que ascendieron los remates se elev\u00f3 hasta 47.424 reales, algo menos de lo que se hab\u00eda previsto (58.160). Lo peor, sin embargo, no fue eso; fue que el destino que se pensaba dar al producto obtenido de las ventas qued\u00f3 frustrado toda vez que algunos municipios censualistas que hab\u00edan prestado dinero a Marmolejo, como Alcaudete, pidieron a la Diputaci\u00f3n que en el expediente de venta se incluyera el gravamen que supon\u00edan los d\u00e9bitos contra\u00eddos por la corporaci\u00f3n marmoleje\u00f1a. La Diputaci\u00f3n, recogiendo las protestas de Alcaudete, acord\u00f3 el d\u00eda 27 de julio de 1841 aprobar la venta en suertes de la Dehesa &nbsp;Cerrada, y poni\u00e9ndose en arcas los 46.000 reales de vell\u00f3n de la finca se destinar\u00e1n exclusivamente al pago de atrasos por r\u00e9ditos de los Censos que afectan al Caudal, seg\u00fan el convenio y transacci\u00f3n habida entre el deudor y acreedores (5).<br>&nbsp; &nbsp; La Dehesa del Ormazal, por su parte, decidi\u00f3 privatizarse a comienzos de 1841. Las causas a las que obedec\u00eda esta decisi\u00f3n ya eran conocidas: debe reducirse \u00e1 dominio particular, por las ventajas que de ello resultar\u00edan al Com\u00fan y aun \u00e1 los fondos p\u00fablicos por la extinci\u00f3n de censos gravosos al vecindario y al caudal por las vejaciones que ocasiona la falta de recursos para llevar adelante sus r\u00e9ditos (6).<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de enajenaci\u00f3n contemplaba la divisi\u00f3n del monte en 25 suertes de 12 fanegas, 50 suertes de 4 fanegas, 100 suertes de dos fanegas y 100 suertes de 1 fanega, con el fin &nbsp;de facilitar a los vecinos el lleno de sus deseos por tierras en que desarrollar su inter\u00e9s agr\u00edcola. Al objeto de cumplir con los requisitos legales, el S\u00edndico present\u00f3 el correspondiente certificado de pertenencia de la dehesa al caudal com\u00fan de la villa, que se remontaba a mediados del siglo XVII. Los peritos municipales, por su parte, cifraron en 802 las fanegas de tierra de que constaba la finca, pobladas en su mayor parte de monte bajo y algunas encinas. En cuanto a la calidad de las mismas, \u00e9ste fue el resultado:<\/p>\n\n\n\n<p>-140 fanegas destinadas a pastos y susceptibles de labor aunque a costa de la roza de algunas coscojas y retamas. Se valoraron a 350 reales por fanega, que hac\u00edan un total de 52.500 reales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; -300 fanegas tambi\u00e9n ocupadas por pastos, por ser de inferior calidad podr\u00edan dedicarse al cultivo de vid y olivar. Su valor, 200 reales por fanega, daban un total de 60.000 reales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;-362 fanegas de inferior calidad. Su valor ser\u00eda de 100 reales por fanega -36.200 reales- m\u00e1s 5.200 reales de las 1.300 encinas existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp;Entre las numerosas ventajas que, en opini\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, ofrec\u00eda la enajenaci\u00f3n, se destacaba que&nbsp;<em>\u201cdar\u00e1 extensi\u00f3n a los estrechos l\u00edmites de su propiedad, puesto que pertenece \u00e1 forasteros casi toda la del t\u00e9rmino: la porci\u00f3n que se destina \u00e1 sembradura con el esmerado cultivo vendr\u00eda \u00e1 ser eficaz: la que se descuaje para olivar con ese beneficio y la plantaci\u00f3n podr\u00e1 reportar una riqueza en ese ramo respetable&#8230;de aceite\u2026.ser\u00eda para el fondo un ingreso de consideraci\u00f3n el que le resulta, obteniendo el p\u00fablico dos beneficios el uno por el aumento de su riqueza territorial y el otro por el de la procomunal bastante \u00e1 soportar todas sus cargas Municipales, y si bien por de pronto ha de carecer de los productos de la Dehesa por la Venta Real su valor aplicado \u00e1 la extinci\u00f3n de Censos que sufre, le exonera de tan penosa obligaci\u00f3n que se impuso la Villa para hacer fondos conque emanciparse de And\u00fajar, de los que se le mand\u00f3 poner en el banco hoy Espa\u00f1ol de San Fernando 76.000 rs, por lo cual y los cuantiosos gastos que le ha ocasionado las repetidas reparaciones del puente sobre el Guadalquivir ha venido el Caudal \u00e1 un estado de insolvencia\u201d(7).&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La celeridad mantenida durante el proceso de se\u00f1alamiento y adjudicaci\u00f3n de suertes no dejaba lugar a dudas. Entre finales de junio y mediados de octubre estaba concluido el expediente para la enajenaci\u00f3n, que se sujet\u00f3 a las siguientes condiciones:<br>&nbsp; &nbsp; 1\u00ba Hacerse en Venta Real<br>&nbsp; &nbsp; 2\u00ba Invertir su producto, con la autorizaci\u00f3n &nbsp;necesaria, en redimir los Censos que gravitan sobre el caudal de propios.<br>&nbsp; &nbsp; 3\u00ba No admitir postura que no cubra las dos terceras partes del precio de la tasa.<br>&nbsp; &nbsp; 4\u00ba Que las encinas lo sean \u00e1 los adquirientes del terreno por el precio m\u00e1ximo.<br>&nbsp; &nbsp; 5\u00ba Ser de cuenta de los compradores los costos del Expediente, Escritura, copias de papel.<br>&nbsp; &nbsp;6\u00ba Dirigir al Ayuntamiento cualquier reclamaci\u00f3n que se suscite y si fuese desatendida evacuarla ante la Diputaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; En este caso no conocemos los resultados definitivos de las ventas, aunque no debieron diferir mucho de los que ya vimos en la Dehesa Cerrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Las &nbsp;setenta u ochenta fanegas de la dehesa del Ormazal que quedaron sin &nbsp;subastar, por su mala calidad, fueron solicitadas a la Diputaci\u00f3n a principios de 1842 por Manuel G\u00f3mez Osorio, vecino, voluntario nacional y regidor del Ayuntamiento. Consultado \u00e9ste por la Diputaci\u00f3n, contest\u00f3 que&nbsp;<em>\u201cel terreno solicitado se halla destinado para pasto, descanso y abrevadero de los ganados por cuya raz\u00f3n no se comprendi\u00f3 en el amojonamiento y divisi\u00f3n de las suertes de la Dehesa Ormazal \u00e1 que corresponde con m\u00e9rito a la falta de egidos que hay en el pueblo pues en dicho caso los ganados quedar\u00edan reducidos al transito de los Caminos\u201d<\/em>. A una nueva pregunta de la Diputaci\u00f3n sobre si efectivamente esa porci\u00f3n de dehesa hab\u00eda estado siempre destinada a esta funci\u00f3n, el Ayuntamiento continu\u00f3 manteniendo&nbsp;<em>que siempre ha estado y est\u00e1 destinado para desahogo de los ganados y para pasto del que se registra para el abasto de carnes de aquel vecindario, y si no se vendi\u00f3 junto al resto del monte fue por su mala calidad y aspereza<\/em>, al no ser \u00fatil m\u00e1s que para abrevadero del ganado del com\u00fan de vecinos de la villa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Pese a las argumentaciones del comprador, quien manten\u00eda que no resultaba imprescindible para el ganado vecinal puesto que ya exist\u00eda un camino que conduc\u00eda a la Sierra, sin olvidar que Marmolejo dispon\u00eda a\u00fan de grandes extensiones de bald\u00edos a dos leguas del pueblo para descansadero y pasto de dicho ganado, la Diputaci\u00f3n, en el informe que hab\u00eda de remitir al Gobernador, deneg\u00f3 el d\u00eda 15 de marzo de 1844 la solicitud de compra, en una actitud que desde luego no resultaba muy com\u00fan dentro de la l\u00ednea general de actuaci\u00f3n que hasta entonces hab\u00eda caracterizado a esta instituci\u00f3n provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Sin embargo, s\u00f3lo habr\u00edan de transcurrir cuatro meses antes de que la Corporaci\u00f3n se embarcase en un &nbsp;nuevo gasto, la construcci\u00f3n de una sala de sesiones, para que se diera el visto bueno a la venta de 42 fanegas m\u00e1s, divididas en 30 suertes y que proporcionaron, al enajenarse en venta real, unos ingresos inmediatos de 13.760 reales, cantidad muy superior a los 3.892 reales de tasaci\u00f3n. Estos terrenos, que anteriormente hab\u00edan sido clasificados como improductivos, pasaban ahora a convertirse, al igual que el resto de la extinta dehesa, en j\u00f3venes explotaciones olivareras.&nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Tras este largo proceso de desmembraci\u00f3n de la dehesa del Ormazal, s\u00f3lo permanecer\u00edan como bienes de propiedad municipal una estrecha franja de terreno a orillas del Guadalquivir, con el objeto de permitir el tr\u00e1nsito del ganado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Notas:<\/strong><br>(*) En algunos documentos aparece como dehesa del Hormazal.<\/p>\n\n\n\n<p>(1) S\u00f3lo en el caso de que existieran discordancias entre algunas de las instituciones citadas ser\u00eda sometido a la autorizaci\u00f3n de Su Majestad.<br>(2) Archivo Hist\u00f3rico de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ja\u00e9n. Legajo 2874\/12.<br>(3) Archivo Hist\u00f3rico de la Diputaci\u00f3n Provincial de Ja\u00e9n. Legajo 2863\/1<br>(4) Se refiere a los guardias de la Milicia Nacional destacados en la villa para persecuci\u00f3n de las partidas carlistas. V\u00e9ase en este sentido el art\u00edculo sobre \u201cPartidas carlistas y bandidos en Marmolejo en &nbsp;el siglo XIX\u201d publicado en \u201cEl Lugar de Marmolejo\u201d.<br>(5) Archivo Hist\u00f3rico de la Diputaci\u00f3n de Ja\u00e9n. Legajo 2863\/1.<br>(6) Archivo Hist\u00f3rico de la Diputaci\u00f3n de Ja\u00e9n. Legajo 2838\/9<br>(7) Archivo Hist\u00f3rico de la Diputaci\u00f3n de Ja\u00e9n. Legajo 2838\/9<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Eduardo Araque Jim\u00e9nez\/Jos\u00e9 Domingo S\u00e1nchez Mart\u00ednez- &nbsp; El presente trabajo de investigaci\u00f3n hist\u00f3rico-geogr\u00e1fica constituye una &nbsp;parte de un &nbsp;estudio mucho m\u00e1s amplio titulado \u201cLa propiedad de los montes en Sierra Morena Occidental (Ja\u00e9n), a trav\u00e9s de algunas fuentes documentales\u201d, llevado a cabo por los profesores del \u00c1rea de An\u00e1lisis Geogr\u00e1fico Regional de la Universidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"elementor_theme","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-213","page","type-page","status-publish","hentry"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.2 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>La privatizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de propios del municipio de Marmolejo en el siglo XIX: La Dehesa Cerrada y la Dehesa del Ormazal (*) - El lugar de Marmolejo<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/lugardemarmolejo.es\/?page_id=213\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La privatizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de propios del municipio de Marmolejo en el siglo XIX: La Dehesa Cerrada y la Dehesa del Ormazal (*) - El lugar de Marmolejo\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"-Eduardo Araque Jim\u00e9nez\/Jos\u00e9 Domingo S\u00e1nchez Mart\u00ednez- &nbsp; 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